martes, 9 de abril de 2019

Demanda de 2012 contra el Concordato ante la Audiencia Nacional


La Constitución Española dice: 
el Estado Español es aconfesional.

En estos días en que recibimos en Sevilla Laica  tantas quejas sobre las procesiones organizadas en horario escolar por el Aula de Religión, quizás sea necesario recordar la razón por la que aún no se cumple en España esa aconfesionalidad, y en concreto, en la Escuela Pública y Laica que reivindica la ciudadanía: 
Reproducimos algo que se refiere a la historia de sus relaciones con otro Estado, el Vaticano.

Demanda contra el Concordato ante la Audiencia Nacional
Por: Ángeles Vázquez · Fuente: Público · 5 febrero, 2012 


La Asociación Preeminencia del Derecho reclama en la Audiencia Nacional la inconstitucionalidad de los acuerdos Iglesia-Estado de 1979 (concordato), que son incompatibles con los artículos 16.3 y 14 de la Constitución, “ya que constituían un privilegio incompatible con un Estado laico” como el diseñado en nuestro ordenamiento jurídico (aconfesionalidad del Estado) y vulneran la igualdad ante la Ley (el acceso igualitario a puestos públicos de profesores de religión en ciertos puntos). Es una situación propia de un estado clerical.
 La denuncia recuerda la alianza de la Iglesia con Franco en 1939. Destaca como “hecho histórico notorio” que la Iglesia “fue aliada y mantenida del régimen de Franco iniciado en 1939 y parte del fascismo”, al ser “el catolicismo la religión oficial del nacional sindicalismo“.
 “un Estado aconfesional no puede financiar y dotar de privilegios a una entidad religiosa”, porque esa conducta “es propia de un Estado confesional o clerical”. Es un “concubinato eclesiástico a favor del clero católico inconciliable con la separación entre asuntos de las iglesias y del Estado, o laicidad de este”
La Asociación (presidida por el abogado murciano José Luis Mazón), ha presentado una demanda en la Audiencia Nacional para que su Sala de lo Contencioso-Administrativo eleve una cuestión de inconstitucionalidad al único que puede declarar si una norma se ajusta o no a la Carta Magna: el Tribunal Constitucional (TC). Y si se declara inconstitucional, que se condene a la Administración a anularla.

La demanda destaca que en virtud de estos acuerdos la confesión católica no paga los impuestos que le corresponden,. No tributa a Hacienda por los sueldos del clero, ni paga los impuestos de transmisiones, sociedades, IVA, IBI o IRPF. Tampoco por actos jurídicos documentados.

…Desde ahí aborda los propios acuerdos firmados en 1979, que va reproduciendo en su integridad, subrayando los puntos que la asociación entiende incompatibles con el artículo 16 de la Constitución, que establece: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.
Para defender la demanda, la Asociación Preeminencia del Derecho incorpora, además de los subrayados, comentarios a los artículos en los que cree que se vulnera el principio de igualdad respecto a otras religiones.
Por ejemplo, al punto relativo a que “los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad”, que “no podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado” y que para “su expropiación forzosa será antes oída la autoridad eclesiástica”, la demanda opone que se trata de un “privilegiado inaceptable […] para otro tipo de entidad u organización”.
Y que se garantice “la asistencia religiosa de los ciudadanos internados” supone que “una legión de curas vivan del presupuesto público” en cárceles, orfanatos y hospitales.

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