Recogemos en esta entrada el texto de la charla presentada por nuestro socio Germán Rodríguez en la reunión de febrero 2019 de Sevilla Laica como introducción a un debate sobre el tema.
El Diccionario de la RAE define así la eutanasia: "intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura".
Como término médico es la muerte provocada sin sufrimiento físico.
Nosotros entendemos la eutanasia como la intervención deliberada, sin dolor, para poner fin a la vida de un paciente que sufre, sin perspectiva de cura y a petición propia. Dicha enfermedad o estado debe haber sido diagnosticado suficientemente.
Breve reseña histórica:
- En la Historia Griega, Hipócrates (S. V a.C.) en su juramento afirma que no dará medicamento mortal por más que se lo soliciten. Platón, (427-337 a.C.) dice lo contrario en la República: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo".
- En los Romanos, la práctica es múltiple: Muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción (Tácito en sus Anales)
- Los Estoicos, (Séneca, Epícteto y Marco Aurelio) ven la Eutanasia así: Séneca: "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad.
Conceptos y diferencias
- Suicidio asistido: consiste en proporcionar medicamentos que acaben con la vida del paciente y éste se los administra.
- Eutanasia activa: Es la acción médica con la que se pretende positivamente la supresión de la vida de una persona enferma. Una forma típica actual de eutanasia activa sería la administración de una sobredosis de morfina con la que se pretende intencionadamente poner fin a la vida y a los sufrimientos del paciente.
- Eutanasia pasiva: No se trataría de una acción, sino de una omisión de la no-puesta en práctica de una terapia médica que podría prolongar la vida de un enfermo.
La sedación terminal es la administración de medicamentos para eliminar o aliviar el sufrimiento, aunque suponga acabar con la vida del paciente. El sufrimiento puede ser dolor, angustia o sufrimiento síquico.
El Código Penal español prevé condenas de varios años de prisión para cualquier persona que actúe como cooperadora necesaria en la muerte de otra, aunque esta última lo haya pedido libremente a causa de un sufrimiento irreversible e insoportable.
Castigar con penas privativas de libertad a quienes presten una ayuda benefactora solicitada libre, seria y reiteradamente por una persona que se encuentra en la lamentable situación que describe el artículo 143.4 del vigente Código Penal, so pretexto de la protección jurídica de un supuesto bien –una vida desprovista de dignidad que rechaza su titular–, constituye una crueldad añadida al obligarle a vivir contra su voluntad, o abocarle a una muerte trágica y violenta, cosas ambas incompatibles con el sistema de valores que incorpora nuestra Constitución.
El Legislativo no puede seguir ignorando la voluntad popular soberana. Tantas veces como se le ha preguntado, la última muy recientemente, la sociedad española, sin restricción de edad, credos ni adscripción política, ha manifestado de forma abrumadoramente mayoritaria su voluntad de que se regulen legalmente las conductas eutanásicas.
La experiencia acumulada en los países de nuestro entorno cultural y político que regularon las conductas eutanásicas hace un número importante de años, indica que no se ha materializado el impacto negativo sobre las poblaciones vulnerables que algunos emplean como argumento para frenar la legalización de las conductas eutanásicas.
Por todo ello es necesario la apertura de un debate parlamentario, transparente a la ciudadanía, que culmine en una ley reguladora de las conductas eutanásicas garante de la libre autonomía personal proclamada por nuestra máxima norma, al tiempo que de la obligada protección a los colectivos presuntamente vulnerables.
El artículo 15 de la Constitución Española debe interpretarse a la luz del libre desarrollo de la personalidad y del estricto respeto a la dignidad personal que la propia Constitución reconoce. En consecuencia, una vida impuesta a su titular no puede merecer la consideración de bien jurídico protegido. Ello crearía un “deber de vivir” en lugar del “derecho a la vida” y pone en entredicho la legalidad, tanto del rechazo a un tratamiento salvador como de la limitación terapéutica ante situaciones de carácter irreversible.
Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Suiza, Colombia y algunos estados de USA permiten la eutanasia.
Holanda
Fue el primer país del mundo que legalizó la eutanasia. El Parlamento holandés aprobó la eutanasia y el suicidio asistido en 2001. Los médicos pueden asistir el suicidio en el caso de que los pacientes lo deseen y padezcan dolores insoportables y no haya ninguna esperanza de curación. Los médicos deben consultar antes a algún colega e informar de cada caso a una comisión. Sólo si esta comisión -un médico, un abogado y un experto en asuntos éticos- tiene dudas respecto del proceder correcto del médico, se recurre a la Justicia.
Según el diario ABC del 01-11-12 en los diez años en los que la eutanasia es legal en Holanda ningún médico holandés ha sido perseguido judicialmente por haber incumplido las condiciones estipuladas por la ley. Hasta donde yo sé la situación es similar actualmente.
Bélgica
Aprobó su ley de eutanasia en 2002, permitiendo que los adultos en situación incurable eligieran poner fin a su vida, siempre que los médicos certificasen que estaban experimentando un sufrimiento insoportable. El Parlamento votó en febrero de 2014 a favor de aplicar esta ley a menores de edad en estado terminal, con el consentimiento de los padres.
En Bélgica hay una escuela de Eutanasia.
Luxemburgo
Su ley de eutanasia de 2009 sigue el ejemplo belga. Respeta la "libertad de conciencia del médico" pero afirma que ésta no puede "justificar el forzar a un paciente en una situación terminal a continuar viviendo con angustia y sufrimiento".
Suiza
El derecho a decidir morir está ampliamente aceptado pero la eutanasia está prohibida. La ley permite el suicidio asistido, en el que se facilita a los enfermos terminales consejo y las sustancias letales para morir, que ingieren por su cuenta. La organización Exit sólo acepta peticiones de suizos o residentes en Suiza mientras que Dignitas acepta peticiones de suicidio asistido de personas de todo el mundo.
Estados Unidos
La eutanasia está prohibida pero algunos estados permiten que los médicos ayuden en el suicidio asistido, bajo estrictas condiciones. En 1994 y tras un referéndum, Oregón fue el primer estado norteamericano en permitir el suicidio asistido para enfermos incurables. En 1997 la ley fue ratificada por una segunda votación. Dos médicos deben acreditar que al enfermo le quedan probablemente menos de seis meses de vida. Los afectados deben ser mayores de edad y haber dejado constancia de su deseo de morir varias veces de forma oral y escrita. En 2006 el Tribunal Supremo rechazó un intento del gobierno federal para revocar el Acta de Muerte Digna de Oregón
Colombia
Colombia es único país en América Latina donde es legal la eutanasia. Lo aprobó en 2015. El ministerio de Salud de Colombia publicó una resolución en la que regula el procedimiento de muerte digna para pacientes con enfermedades terminales, mayores de edad y que hayan manifestado expresamente su voluntad de someterse a la eutanasia.
En la resolución, se establece que los principales centros de salud deberán crear comités conformados por un médico, un psiquiatra y un abogado, que verifiquen la voluntad del paciente de someterse a una muerte asistida y su condición de enfermo terminal que previamente haya recibido o se le hayan ofrecido cuidados paliativos.
En España la ley 41/2002 de Autonomía del paciente, supuso en su momento un avance importante al acotar el deber de tratamiento médico, supeditándolo a la voluntad autónoma del paciente y no a las posibilidades técnicas de mantener la vida. La reciente modificación de la ley 26/2015 ha vaciado de contenido real el consentimiento por representación (la posibilidad de que la familia cercana pueda decidir en caso de incapacidad del paciente), lo cual es un paso atrás.
En todos los casos, permanece fuera del ámbito de la libre decisión personal la obtención de ayuda experta para finalizar la propia vida de un modo seguro, pacífico e indoloro cuando, a criterio del interesado, la vida que resta no merece ser vivida por el sufrimiento que origina.
El Congreso aprobó en Diciembre del año pasado la Ley de Muerte Digna que ya estaba implantada en diez Comunidades, pero todavía tiene que ir al Senado y volver al Congreso. Se espera que en este mes de Febrero se lleve a la Mesa del Congreso la ley de Eutanasia propuesta por el PSOE que cuenta con el rechazo del PP y posiblemente de algún otro grupo menor (UPD y PNV).
La ley de Muerte Digna contiene algunas especificaciones que no son novedades en cuanto tales, pero que quedan afianzadas: derecho a recibir cuidados paliativos, a pedir que estos sean domiciliarios, a que haya intimidad en el momento de la muerte (que se dispongan habitaciones individuales en los centros sanitarios), fija que los sanitarios no deben anteponer sus ideas a las de los pacientes (limita la objeción de conciencia si la hubiera, algo difícil porque los paliativos son considerados una buena práctica) y especifica la legalidad de la sedación terminal (la que se proporciona aun a costa de adelantar la muerte). Todo ello cuestiones que en muchos casos ya se hacían.
Todas parten de una ley, la de autonomía del paciente de 2002, en la que se establecen como bases la obligación de atender a la voluntad del paciente para aceptar o rechazar tratamientos y a que esta intención quede reflejada en el testamento vital
En Andalucía existe la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.
Testamento Vital
1. Deseo finalizar mi vida con una limitación del esfuerzo terapéutico, evitando todos los medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos), alimentación artificial (sonda nasogástrica) o cualquier otro tratamiento que pueda prolongar mi supervivencia.
2. Deseo unos cuidados paliativos adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento y aquellos cuidados que me ayuden a morir en paz, especialmente –aún en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal.
3. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.
Los cuidados paliativos tienen como objetivo fundamental aliviar el sufrimiento y mejorar en lo posible la calidad de vida de los pacientes incurables.