viernes, 22 de febrero de 2019

EUTANASIA Y MUERTE DIGNA




Recogemos en esta entrada el texto de la charla presentada por nuestro socio Germán Rodríguez en la reunión de febrero 2019 de Sevilla Laica como introducción a un debate sobre el tema. 



El Diccionario de la RAE define así la eutanasia: "intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura".

Como término médico es la muerte provocada sin sufrimiento físico.

Nosotros entendemos la eutanasia como la intervención deliberada, sin dolor, para poner fin a la vida de un paciente que sufre, sin perspectiva de cura y a petición propia. Dicha enfermedad o estado debe haber sido diagnosticado suficientemente.

Breve reseña histórica: 

  • En la Historia Griega, Hipócrates (S. V a.C.) en su juramento afirma que no dará medicamento mortal por más que se lo soliciten. Platón, (427-337 a.C.) dice lo contrario en la República: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo".
  • En los Romanos, la práctica es múltiple: Muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción (Tácito en sus Anales)
  • Los Estoicos, (Séneca, Epícteto y Marco Aurelio) ven la Eutanasia así: Séneca: "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad.

Conceptos y diferencias 
  • Suicidio asistido: consiste en proporcionar medicamentos que acaben con la vida del paciente y éste se los administra. 
En la práctica de la eutanasia el médico administra los medicamentos que acabarán con la vida del enfermo.
  • Eutanasia activa: Es la acción médica con la que se pretende positivamente la supresión de la vida de una persona enferma. Una forma típica actual de eutanasia activa sería la administración de una sobredosis de morfina con la que se pretende intencionadamente poner fin a la vida y a los sufrimientos del paciente.
  • Eutanasia pasiva: No se trataría de una acción, sino de una omisión de la no-puesta en práctica de una terapia médica que podría prolongar la vida de un enfermo.
La sedación terminal es la administración de medicamentos para eliminar o aliviar el sufrimiento, aunque suponga acabar con la vida del paciente. El sufrimiento puede ser dolor, angustia o sufrimiento síquico.
El Código Penal español prevé condenas de varios años de prisión para cualquier persona que actúe como cooperadora necesaria en la muerte de otra, aunque esta última lo haya pedido libremente a causa de un sufrimiento irreversible e insoportable.

Castigar con penas privativas de libertad a quienes presten una ayuda benefactora solicitada libre, seria y reiteradamente por una persona que se encuentra en la lamentable situación que describe el artículo 143.4 del vigente Código Penal, so pretexto de la protección jurídica de un supuesto bien –una vida desprovista de dignidad que rechaza su titular–, constituye una crueldad añadida al obligarle a vivir contra su voluntad, o abocarle a una muerte trágica y violenta, cosas ambas incompatibles con el sistema de valores que incorpora nuestra Constitución.

El Legislativo no puede seguir ignorando la voluntad popular soberana. Tantas veces como se le ha preguntado, la última muy recientemente, la sociedad española, sin restricción de edad, credos ni adscripción política, ha manifestado de forma abrumadoramente mayoritaria su voluntad de que se regulen legalmente las conductas eutanásicas.

La experiencia acumulada en los países de nuestro entorno cultural y político que regularon las conductas eutanásicas hace un número importante de años, indica que no se ha materializado el impacto negativo sobre las poblaciones vulnerables que algunos emplean como argumento para frenar la legalización de las conductas eutanásicas.

Por todo ello es necesario la apertura de un debate parlamentario, transparente a la ciudadanía, que culmine en una ley reguladora de las conductas eutanásicas garante de la libre autonomía personal proclamada por nuestra máxima norma, al tiempo que de la obligada protección a los colectivos presuntamente vulnerables.

El artículo 15 de la Constitución Española debe interpretarse a la luz del libre desarrollo de la personalidad y del estricto respeto a la dignidad personal que la propia Constitución reconoce. En consecuencia, una vida impuesta a su titular no puede merecer la consideración de bien jurídico protegido. Ello crearía un “deber de vivir” en lugar del “derecho a la vida” y pone en entredicho la legalidad, tanto del rechazo a un tratamiento salvador como de la limitación terapéutica ante situaciones de carácter irreversible.

Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Suiza, Colombia y algunos estados de USA permiten la eutanasia.

Holanda

Fue el primer país del mundo que legalizó la eutanasia. El Parlamento holandés aprobó la eutanasia y el suicidio asistido en 2001. Los médicos pueden asistir el suicidio en el caso de que los pacientes lo deseen y padezcan dolores insoportables y no haya ninguna esperanza de curación. Los médicos deben consultar antes a algún colega e informar de cada caso a una comisión. Sólo si esta comisión -un médico, un abogado y un experto en asuntos éticos- tiene dudas respecto del proceder correcto del médico, se recurre a la Justicia.

Según el diario ABC del 01-11-12 en los diez años en los que la eutanasia es legal en Holanda ningún médico holandés ha sido perseguido judicialmente por haber incumplido las condiciones estipuladas por la ley. Hasta donde yo sé la situación es similar actualmente.

Bélgica 

Aprobó su ley de eutanasia en 2002, permitiendo que los adultos en situación incurable eligieran poner fin a su vida, siempre que los médicos certificasen que estaban experimentando un sufrimiento insoportable. El Parlamento votó en febrero de 2014 a favor de aplicar esta ley a menores de edad en estado terminal, con el consentimiento de los padres.
En Bélgica hay una escuela de Eutanasia.

Luxemburgo

Su ley de eutanasia de 2009 sigue el ejemplo belga. Respeta la "libertad de conciencia del médico" pero afirma que ésta no puede "justificar el forzar a un paciente en una situación terminal a continuar viviendo con angustia y sufrimiento".

Suiza

El derecho a decidir morir está ampliamente aceptado pero la eutanasia está prohibida. La ley permite el suicidio asistido, en el que se facilita a los enfermos terminales consejo y las sustancias letales para morir, que ingieren por su cuenta. La organización Exit sólo acepta peticiones de suizos o residentes en Suiza mientras que Dignitas acepta peticiones de suicidio asistido de personas de todo el mundo.

Estados Unidos 

La eutanasia está prohibida pero algunos estados permiten que los médicos ayuden en el suicidio asistido, bajo estrictas condiciones. En 1994 y tras un referéndum, Oregón fue el primer estado norteamericano en permitir el suicidio asistido para enfermos incurables. En 1997 la ley fue ratificada por una segunda votación. Dos médicos deben acreditar que al enfermo le quedan probablemente menos de seis meses de vida. Los afectados deben ser mayores de edad y haber dejado constancia de su deseo de morir varias veces de forma oral y escrita. En 2006 el Tribunal Supremo rechazó un intento del gobierno federal para revocar el Acta de Muerte Digna de Oregón

Colombia

Colombia es único país en América Latina donde es legal la eutanasia. Lo aprobó en 2015. El ministerio de Salud de Colombia publicó una resolución en la que regula el procedimiento de muerte digna para pacientes con enfermedades terminales, mayores de edad y que hayan manifestado expresamente su voluntad de someterse a la eutanasia.
En la resolución, se establece que los principales centros de salud deberán crear comités conformados por un médico, un psiquiatra y un abogado, que verifiquen la voluntad del paciente de someterse a una muerte asistida y su condición de enfermo terminal que previamente haya recibido o se le hayan ofrecido cuidados paliativos.

En España la ley 41/2002 de Autonomía del paciente, supuso en su momento un avance importante al acotar el deber de tratamiento médico, supeditándolo a la voluntad autónoma del paciente y no a las posibilidades técnicas de mantener la vida. La reciente modificación de la ley 26/2015 ha vaciado de contenido real el consentimiento por representación (la posibilidad de que la familia cercana pueda decidir en caso de incapacidad del paciente), lo cual es un paso atrás.

En todos los casos, permanece fuera del ámbito de la libre decisión personal la obtención de ayuda experta para finalizar la propia vida de un modo seguro, pacífico e indoloro cuando, a criterio del interesado, la vida que resta no merece ser vivida por el sufrimiento que origina.

El Congreso aprobó en Diciembre del año pasado la Ley de Muerte Digna que ya estaba implantada en diez Comunidades, pero todavía tiene que ir al Senado y volver al Congreso. Se espera que en este mes de Febrero se lleve a la Mesa del Congreso la ley de Eutanasia propuesta por el PSOE que cuenta con el rechazo del PP y posiblemente de algún otro grupo menor (UPD y PNV).

La ley de Muerte Digna contiene algunas especificaciones que no son novedades en cuanto tales, pero que quedan afianzadas: derecho a recibir cuidados paliativos, a pedir que estos sean domiciliarios, a que haya intimidad en el momento de la muerte (que se dispongan habitaciones individuales en los centros sanitarios), fija que los sanitarios no deben anteponer sus ideas a las de los pacientes (limita la objeción de conciencia si la hubiera, algo difícil porque los paliativos son considerados una buena práctica) y especifica la legalidad de la sedación terminal (la que se proporciona aun a costa de adelantar la muerte). Todo ello cuestiones que en muchos casos ya se hacían.

Todas parten de una ley, la de autonomía del paciente de 2002, en la que se establecen como bases la obligación de atender a la voluntad del paciente para aceptar o rechazar tratamientos y a que esta intención quede reflejada en el testamento vital

En Andalucía existe la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.

Testamento Vital
1. Deseo finalizar mi vida con una limitación del esfuerzo terapéutico, evitando todos los medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos), alimentación artificial (sonda nasogástrica) o cualquier otro tratamiento que pueda prolongar mi supervivencia.
2. Deseo unos cuidados paliativos adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento y aquellos cuidados que me ayuden a morir en paz, especialmente –aún en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal.
3. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.
Los cuidados paliativos tienen como objetivo fundamental aliviar el sufrimiento y mejorar en lo posible la calidad de vida de los pacientes incurables.

viernes, 1 de febrero de 2019

INMATRICULACIONES: EL MONOPOLY DE LA IGLESIA CATÓLICA



El pasado sábado 26 de enero, una procesión encabezada por un arzobispo con mitra y báculo y un hombre trajeado y bigotudo que recordaba a un beligerante ex- Presidente de Gobierno recorría el centro de Sevilla. Se trataba de la primera ruta organizada por la Plataforma por la Defensa del Patrimonio de Sevilla para visibilizar algunos de los muchos bienes inmuebles inscritos a su nombre por la jerarquía católica. La ruta se detuvo en tres templos emblemáticos de Sevilla:

  • Santa Catalina, construida sobre una antigua mezquita de la que conserva parte del mihrab y alminar en su torre. Declarada Monumento Nacional en 1912.
  • La Iglesia del Salvador, antigua mezquita de Ibn Adabbás, del siglo IX, la mezquita más grande de la ciudad hasta la construcción en 1182 de la mezquita mayor. La base de su campanario sigue siendo la del alminar de la mezquita y conserva restos de su antiguo patio. Declarado Bien de Interés Cultural en 1985. Fue restaurada entre 2003 y 2008 con dinero público (según la prensa, con un presupuesto inicial de 6 millones de euros).
  • La Catedral, construida sobre la antigua mezquita mayor, de la que conserva íntegros el alminar – la Giralda – y el patio – el Patio de los Naranjos. Declarada junto con el Alcázar y el Archivo de Indias Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1987, y “Bien de Valor Universal Excepcional” en 2010.

Pues bien, en los años 2008, 2010 y 2014 Santa Catalina, la Catedral “y edificios anexos”, (entre ellos la Giralda y el Patio de los Naranjos) y El Salvador, esos bienes patrimonio común desde tiempos inmemoriales y herencia de las diferentes culturas que nos han conformado como pueblo y como ciudad, fueron inscritos en el registro de la propiedad a su nombre por la jerarquía de la Iglesia Católica. A ese acto, inscribir por primera vez en el registro de la propiedad un bien que no está inscrito, es a lo que se llama inmatricular. Y es lo que la jerarquía de la iglesia católica ha estado haciendo desde hace años con ahínco, inscribiendo a su nombre, según algunas fuentes, más de 40.000 edificios, solares, viviendas, bienes comunales en toda España. Y desde 1998, también templos.

¿Y eso cómo es posible?

Pues es posible porque en 1946, la Ley Hipotecaria, una Ley de la España nacional -católica vencedora, asimilaba en su artículo 206 a la Iglesia Católica con la administración pública a la hora de inscribir bienes en el registro de la propiedad:

El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

El Reglamento Hipotecario de 1947 precisaba en su artículo 304 quién hacía las veces de “funcionario” en el caso de la iglesia católica:

En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviere la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo...Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos”.

El artículo 4 del Reglamento Hipotecario establecía que “Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona individual o colectiva a que pertenezcan, y, por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas” pero el artículo 5 exceptuaba de esa posibilidad “los templos dedicados al culto católico”. Esa traba fue levantada por la reforma de la Ley Hipotecaria de Aznar en el año 1998, que suprimió “por inconstitucional” (!!!!) la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico.

A partir de ese momento, la Iglesia empieza a inscribir a su nombre en el registro de la propiedad, además de otros tipos de edificios, también miles de templos, catedrales e iglesias. Pero entonces salta el escándalo. El descubrimiento a principios del 2007 de la inscripción de la Parroquia de Santa María de Tafalla, en Navarra y, a raíz de éste, la de muchas más edificios, da lugar al nacimiento de la Plataforma en defensa del Patrimonio Navarro, a la que se adhieren dos centenares de alcaldes. La denuncia de la inscripción de la Mezquita de Córdoba, inscrita en 2006 pero descubierta en 2009 por la Plataforma Mezquita – Catedral de Córdoba: Patrimonio de tod@s, que recoge casi 400.000 firmas en change.org, tiene un gran impacto mediático; los partidos políticos de la oposición presentan en el Congreso diversas mociones pidiendo listados de bienes inmatriculados.

Ante el escándalo que no cesa y la presión social y política, el Gobierno de Rajoy se ve obligado a rectificar y elimina ese privilegio de la Iglesia Católica flagrantemente inconstitucional. La Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria excluye a la Iglesia Católica del procedimiento de inmatriculación instaurado en 1946. Pero en cambio, establece una especie de “anmistía registral”, al no declarar la ley anterior anticonstitucional y nulas de pleno derecho las inmatriculaciones realizadas a su amparo, al menos desde la aprobación de la Constitución (que al declarar España un estado aconfesional, no puede equiparar a la iglesia católica con la administración pública, ni a los diocesanos con funcionarios públicos; de la misma manera que al establecer que todos los españoles somos iguales ante la Ley, no puede mantener esos privilegios para la Iglesia Católica, una entidad privada).


También en Sevilla

Desde entonces, se viene reclamando, en Sevilla y en otros muchos lugares, el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia, sin que ese mínimo ejercicio de transparencia sea asumido por la jerarquía católica. En Sevilla, la Plataforma en defensa del Patrimonio de Sevilla, organizadora de la ruta con la que empezaba este artículo, se constituyó hace un año. Desde entonces ha venido denunciando ante la opinión pública y las instituciones la apropiación y privatización de monumentos y espacios tan claramente patrimonio de toda la ciudadanía sevillana como la Giralda, símbolo de la ciudad y el Patio de los Naranjos. Son muchos los sevillanos y sevillanas que recuerdan haber jugado en ese patio, hoy de uso exclusivo de los turistas que visitan la catedral previo pago de su entrada.

Europa Laica viene exigiendo desde hace años una nueva Ley de Patrimonio, en la cual se regule la propiedad de los inmuebles independientemente de su uso. No tenemos nada en contra del uso para el culto de catedrales e iglesias. Pero su titularidad, gestión y recaudación deben ser públicas, porque es el Estado, al margen del partido que ostente el poder, el responsable de conservar nuestro patrimonio.

Desde Sevilla Laica, como parte integrante de la Plataforma en Defensa del Patrimonio de Sevilla seguiremos reclamando el listado de bienes inmatriculados por la jerarquía de la Iglesia Católica y exigiendo que las instituciones públicas cumplan con su deber de conservar y proteger el patrimonio histórico, cultural y artístico de todos, cuya titularidad debe ser pública.