martes, 24 de marzo de 2020

Después de ganar la guerra al coronavirus...


Nuestros estudiantes  reciben ahora clases
a  través de los medios audiovisuales. 

Cuando llegue por fin la normalidad, tendremos que enfrentarnos de nuevo a la realidad: 

Colegios Públicos con escasez de plazas;  Colegios privados, Colegios concertados con cesión de suelo público para construirlos y con provisión de plazas no gratuitas...  

 Es por la Ley de Educación de 2013, la LOMCE, o "Ley WERT" (J.I. Wert, Ministro del  PP ),  todavía  vigente. El gobierno actual debe preparar soluciones al respecto. 

 Es escaso el conocimiento general de esta Ley por parte de la población.Por su incidencia en la Escuela Pública destacamos las consecuencias de los Artículos más polémicos 

-Se conculca la obligación del Estado de escolarizar en igualdad a toda la población, sin diferencias de ideología o creencias, status social o identidades sexuales, raciales, etc. Es decir, la Escuela Pública gratuita. 

- Posibilidad de Colegios privados separados por sexos, en contra de la igualdad constitucional.

- Colegios privados concertados por el Estado(acuerdo oficial para cederles subvenciones y plazas educativas)que  podrán, desde sus propias condiciones,seleccionar a su alumnado, rechazando al no deseado;  cobrarles por determinados conceptos (comedor, actividades en horario no escolar, incluso obligatorias, guardería para ello, no ofrecer la obligatoria alternativa  a quienes no elijan Religión, etc.)

Se rompe así la oferta gratuita e igualitaria de plazas,lo que permite de hecho hacer negocios con la Educación obligatoria y post obligatoria. 

LOMCE (Ley actual, desde 2013)
Artículo 109
2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.


Por lo tanto, Añade algo importante:

- Art. 1.61:  Conciertos con los colegios que separan por sexos: (no se daba en la Ley anterior, LOE).

- Idem Punto 8. Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional".
(En contra de la LOE anterior, permite la Posibilidad de construir sobre suelo público colegios privados concertados  a los que se entrega la Educación del alumnado : 



Sevilla Laica ha recibido  este curso numerosas denuncias de las familias que ven como las autoridades educativas andaluzas eliminan plazas en los Colegios Públicos de su barrio, y las adjudican a la oferta de Colegios privados Concertados, incluso alejados del mismo, en su mayoría colegios religiosos. 
Con graves consecuencias: pierden la plaza en su propio barrio. Y al solicitarla en el privado concertado, no siempre la consiguen, al tener que enfrentarse a la especial selección que establecen. y al solicitarla, no siempre se les da opción para elegir Valores en lugar de Religión.




LOE (Ley del gobierno anterior, PP)
Artículo 109
2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.



3. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.













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