La Constitución Española dice:
el Estado Español es aconfesional.
En estos días en que recibimos en Sevilla Laica tantas quejas sobre las procesiones organizadas en horario escolar por el Aula de Religión, quizás sea necesario recordar la razón por la que aún no se cumple en España esa aconfesionalidad, y en concreto, en la Escuela Pública y Laica que reivindica la ciudadanía:
Reproducimos algo que se refiere a la historia de sus relaciones con otro Estado, el Vaticano.
Demanda contra el Concordato ante la Audiencia Nacional
el Estado Español es aconfesional.
En estos días en que recibimos en Sevilla Laica tantas quejas sobre las procesiones organizadas en horario escolar por el Aula de Religión, quizás sea necesario recordar la razón por la que aún no se cumple en España esa aconfesionalidad, y en concreto, en la Escuela Pública y Laica que reivindica la ciudadanía:
Reproducimos algo que se refiere a la historia de sus relaciones con otro Estado, el Vaticano.
Demanda contra el Concordato ante la Audiencia Nacional
La Asociación Preeminencia del Derecho reclama en la Audiencia Nacional la inconstitucionalidad de los
acuerdos Iglesia-Estado de 1979 (concordato), que son incompatibles con los artículos
16.3 y 14 de la Constitución, “ya que constituían un privilegio incompatible
con un Estado laico” como el diseñado en nuestro ordenamiento jurídico
(aconfesionalidad del Estado) y vulneran
la igualdad ante la Ley (el acceso
igualitario a puestos públicos de profesores de religión en ciertos puntos). Es
una situación propia de un
estado clerical.
La denuncia
recuerda la alianza de la Iglesia con
Franco en 1939. Destaca como “hecho histórico notorio” que la Iglesia “fue
aliada y mantenida del régimen de Franco iniciado en 1939 y parte del
fascismo”, al ser “el catolicismo la religión oficial del nacional
sindicalismo“.
“un Estado
aconfesional no puede financiar y dotar de privilegios a una entidad
religiosa”, porque esa conducta “es propia de un Estado confesional o
clerical”. Es un “concubinato eclesiástico a favor del clero católico
inconciliable con la separación entre asuntos de las iglesias y del Estado, o laicidad
de este”
La Asociación (presidida por el abogado murciano José
Luis Mazón), ha presentado una demanda en la Audiencia Nacional para que su
Sala de lo Contencioso-Administrativo eleve una cuestión de inconstitucionalidad al único que puede declarar si una
norma se ajusta o no a la Carta Magna: el Tribunal Constitucional (TC). Y si se
declara inconstitucional, que se condene a la Administración a anularla.
La demanda destaca que en virtud de estos acuerdos
la confesión católica no paga los impuestos que le corresponden,. No
tributa a Hacienda por los sueldos del clero, ni paga los impuestos de
transmisiones, sociedades, IVA, IBI o IRPF. Tampoco por actos jurídicos
documentados.
…Desde ahí aborda los propios acuerdos firmados en
1979, que va reproduciendo en su integridad, subrayando los puntos que la
asociación entiende incompatibles con el artículo 16 de la Constitución, que
establece: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás
confesiones”.
Para defender la demanda, la Asociación
Preeminencia del Derecho incorpora, además de los subrayados, comentarios a los
artículos en los que cree que se vulnera el principio de igualdad respecto a
otras religiones.
Por ejemplo, al punto relativo a que “los lugares
de culto tienen garantizada su inviolabilidad”, que “no podrán ser demolidos
sin ser previamente privados de su carácter sagrado” y que para “su
expropiación forzosa será antes oída la autoridad eclesiástica”, la demanda
opone que se trata de un “privilegiado inaceptable […] para otro tipo de
entidad u organización”.
Y que se garantice “la asistencia religiosa de
los ciudadanos internados” supone que “una legión de curas vivan del
presupuesto público” en cárceles, orfanatos y hospitales.
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